La validez del carnet de conducir ordinario es de 10 años, por lo que es frecuente que nos despistemos a la hora de comprobar su vigencia y se nos olvide que lo tenemos caducado. Una vez que el conductor haya cumplido los 65 años, deberá renovarlo cada cinco.
En el caso de los conductores profesionales (taxistas, conductores de autobús, etc.) tendrán que renovar su permiso cada cinco años hasta que cumplan los 65 años de edad, fecha a partir de la cual lo tendrán que hacer cada tres años.
Es fundamental que estemos pendientes de su validez porque nos podemos enfrentar a sanciones económicas. Circular con el carnet caducado puede suponer hasta 200 euros, aunque solo lleve sin vigencia un día. Este despiste está tipificado como una infracción grave y aunque no conlleva pérdida de puntos, si puede suponernos un buen disgusto económico.
Para renovar el carnet de conducir solo necesitas superar un examen psicotécnico, acreditar tu identidad y residencia, presentar una fotografía actualizada de 32 x 26 mm en color y pagar las tasas correspondientes. Podrás tramitar la renovación del carnet tres meses antes de la fecha de pérdida de vigencia en la Jefatura Provincial de Tráfico o en un Centro Médico autorizado.
Si en lugar de que nos caduque, sufrimos un robo, pérdida o deterioro del carnet, podremos solicitar un duplicado pagando las tasas correspondientes.
También podemos enfrentarnos a sanciones económicas si nos olvidamos el carnet de conducir en casa. Así, circular sin el carnet encima puede suponer multas de hasta 100 euros, ya que se considera una infracción leve. Pero lo más habitual es que Tráfico te imponga una sanción de 10 euros.
Esperamos que con este “aviso a navegantes” nos pongamos las pilas y nos sirva para estar pendientes de la fecha de vencimiento de nuestro carnet para ahorrarnos disgustos innecesarios.