Extrañeza ha sido la primera sensación que has tenido al leer el titular. Posiblemente, no te lo creas o dudes que tu póliza contemple este apartado. Pero lo que has visto es cierto. Y tampoco sería singular que en tu contrato se considere.
Un porcentaje elevado de conductores desconocen la existencia de estas compensaciones económicas, presentes en numerosas aseguradoras. El objeto de esta disposición es facilitar la vida del cliente cuando ha sido privado de este derecho.
El primer día del mes de julio del año 2006 entró en vigor el actual sistema de puntos del permiso de conducir. Saldo que comienza con ocho puntos para los conductores noveles. Transcurridos tres años, si el comportamiento ha sido correcto, la cifra se amplía hasta los 12.
Si de nuevo la actitud ha sido ejemplar durante otro trienio, dispondrá de dos más (14). El conductor podrá conseguir la máxima puntuación (15) si no comete ninguna infracción en los tres años siguientes.
No todo iba a ser sumar. El propietario de un carnet podrá ser penalizado e incluso privado de su derecho a conducir por la Dirección General de Tráfico a través de sanciones que acarrean la reducción del saldo. Estas comienzan con la pérdida de dos puntos y pueden llegar hasta los seis. Un conductor podrá perder como máximo un total de ocho puntos en un sólo día. Refrescada la teoría.
Algunas compañías de seguros se hacen responsables de cubrir los gastos derivados del transporte (autobús, taxi, metro, tren…) e incluso del curso de formación vial para recuperar los puntos, según informa el portal web Arpem.
Exentos quedan los casos que implican la pérdida de la licencia por circular bajo los efectos del alcohol, las drogas o por haber cometido cualquier otro delito contra la Seguridad Vial tipificados en el Código Penal. La duración y el importe de las prestaciones también están limitados en tiempo y precio.